IMPUESTOS, OMISION Y PAGO TARDIO DE.
Si la sanción del triple del impuesto omitido se debió a que el causante retuvo el impuesto, pero esta retención no produjo la omisión absoluta del pago, no puede imponérseles la sanción correspondiente a la falta absoluta de pago del impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321208-dc5c9dbb/impuestos-omision-y-pago-tardio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4427/46. "Inversionista Yucateca, S.A. 7 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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