AMPARO, INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE.
El incumplimiento de las sentencias pronunciadas en los juicios de garantías, tiene cuatro variantes diferentes, a saber: incumplimiento absoluto, esto es, cuando las autoridades responsables se niegan a obedecer la ejecutoria o retarden el cumplimiento de la misma, por medio de evasivas o procedimientos ilegales; repetición de los actos reclamados; incumplimiento por defecto de ejecución, cuando se ejecuta parcialmente el fallo protector e incumplimiento por exceso de ejecución, cuando se amplían los alcances de la protección federal concedida. Del texto de la fracción III del artículo 97 de la Ley de Amparo, se desprende con toda claridad que el plazo que establece, se refiere a los dos últimos casos señalados, es decir, a aquellos en que se ha mandado cumplir o comenzado a ejecutar la sentencia, y el acuerdo respectivo, o la ejecución misma, se exceden de los términos o alcances de la ejecutoria, o no restituyen totalmente al agraviado, en los derechos en que fue amparado, pues entonces, si a pesar de la mala ejecución, por exceso o por defecto, el afectado deja transcurrir un año, el legislador ha querido que pierda el derecho de reclamar el perjuicio que pudiera resentir, en razón de la estabilidad y fijeza que deben tener las resoluciones y actos de las autoridades; pero cuando se trate de incumplimiento absoluto o de repetición de los actos reclamados, no tiene aplicación el citado artículo 97; y como ningún otro precepto existe que establezca término para pedir la ejecución de una ejecutoria de amparo cuando se trate de incumplimiento absoluto, o el exacto acatamiento de ella, cuando se trate de repetición de los actos reclamados, sino que por el contrario, el artículo 113 de la ley citada, previene que no se archive ningún juicio de amparo sin que quede enteramente cumplida la sentencia en que se haya concedido al agraviado la protección constitucional o apareciere que ya no hay materia para la ejecución, debiendo el Ministerio Público cuidar el cumplimiento de esta disposición, es claro que, existiendo interés público en el cumplimiento de las sentencias de esa naturaleza, no debe considerarse que el plazo de que habla la fracción III del artículo 97, corre también cuando se trata de incumplimiento absoluto o de repetición de los actos reclamados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330717-a61e3d48/amparo-incumplimiento-de-sentencias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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