EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, FALTA ABSOLUTA DE.
La Suprema Corte de Justicia ha resuelto que es de interés público el cumplimiento de las sentencias que se dictan en los juicios de amparo, y cuando la inejecución de ellas, por parte de las autoridades responsables, es absoluta, no existe término alguno para que el interesado pueda exigir que se les dé exacto cumplimiento. El artículo 113 de la Ley de Amparo establece que no podrá archivarse ningún juicio de garantías, sin que quede enteramente cumplida la sentencia en que se haya concedido al agraviado la protección constitucional; por lo que tratándose de una falta absoluta de cumplimiento de una ejecutoria de amparo, no puede sostenerse legalmente que haya caducado o prescrito el derecho para exigir ese cumplimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345541-54430bb7/ejecucion-de-sentencias-de-amparo-falta-absoluta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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