EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
De acuerdo con el artículo 113 de la Ley de Amparo, no podrá archivarse ningún juicio de garantías, sin que quede enteramente cumplida la sentencia en que se haya concedido al agraviado la protección federal o aparezca que ya no hay materia para la ejecución y esta Suprema Corte de Justicia ha establecido invariablemente la tesis de una que en cualquier tiempo puede solicitarse el cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por tanto, se concedió la protección constitucional contra un laudo que declaró la nulidad de otro, entre tanto no se compruebe que la autoridad responsable dictó una resolución en el sentido de dejar firme el laudo cuya nulidad había decretado, no puede decirse que se haya cumplido con la ejecutoria de amparo, y dicho cumplimiento puede pedirse en cualquier tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376063-c107ec85/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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