EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
El artículo 113 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, determina que no podrá archivarse ningún juicio de amparo, sin que quede enteramente cumplida la sentencia en que se haya concedido al agraviado la protección constitucional, o apareciere que no hay materia para la ejecución. Por consecuencia, en cualquier momento en que la Suprema Corte de Justicia advierta que una sentencia de amparo no ha sido acatada, debe proceder a ordenar lo conducente, para que se cumpla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350053-a3158034/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 600/43. Olive Henriette. 15 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Angel Carvajal.
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