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CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. ES IMPRESCRIPTIBLE EL DERECHO PARA EXIGIRLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237461 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Tercera Parte; Pág. 59

El derecho para exigir el cumplimiento de una ejecutoria de amparo no prescribe, pues la ley de la materia no contiene disposición alguna en ese sentido. Por el contrario, el artículo 113 dispone lo siguiente: "No podrá archivarse ningún juicio de amparo sin que quede enteramente cumplida la sentencia en que se haya concedido al agraviado la protección constitucional, o apareciere que ya no hay materia para la ejecución. El Ministerio Público cuidará del cumplimiento de esta disposición".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237461-31e11f9e/cumplimiento-de-sentencias-de-amparo-es-imprescriptible-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8823/82. Nuevo Centro de Población Ejidal Manuel Avila Camacho, Municipio de La Huerta, Jalisco. 20 de octubre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.

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