AMPARO CONTRA UNA LEY.
La tesis de que el amparo contra una ley, sólo procede en el caso de que ésta traiga aparejada ejecución, no puede interpretarse en el sentido de que fuera del caso en que la ley contenga un principio de ejecución, no pueda promoverse juicio de garantías contra ella, sino en el de que el amparo no procede contra una ley, por su propia expedición, sino cuando se la aplica o trata de aplicarse, salvo el caso de que la misma ley contenga en sí, un principio de ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330730-84ace8f9/amparo-contra-una-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4368/38. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. y coagraviadas. 8 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
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