NACIONALIZACION, VIOLACION A LAS LEYES DE.
Cualquiera transgresión a la ley, en la administración de un establecimiento de beneficencia privada, y que pugne con las leyes del culto externo o de propaganda religiosa, es corregible, no mediante la nacionalización del inmueble respectivo, sino por medio de la aplicación de las medidas previstas por la ley de la materia o su reglamento; en consecuencia, no demostrada la existencia de un asilo, asociación o colegio para enseñanza o propaganda de un culto religioso, sino la de una casa de regeneración, dirigida y administrada por un patronato reconocido y auspiciado por la ley local, la resolución declarando que el edificio en que esta ubicada, pasa de pleno derecho al dominio de la nación, es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330769-1eab87f0/nacionalizacion-violacion-a-las-leyes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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