ASOCIACIONES, PERSONALIDAD DE LAS.
Las asociaciones, a diferencia de las sociedades, carecen de personalidad jurídica distinta de los asociados, por lo que no es necesario que sea precisamente el representante legal de la asociación el que promueva a nombre de ella, y si lo hace diciéndose representante, necesitara acreditar su personalidad, para el efecto de que comprometa con esos actos a los demás asociados, pero si todos estos son los que entablan la acción, no es indispensable, para que proceda, que se acredite la existencia de la asociación, ni a quien corresponde representarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330802-cc2bbc1c/asociaciones-personalidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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