ASOCIACIONES.
Las asociaciones no constituyen una persona distinta de la de los asociados y por lo tanto, no son capaces ni de adquirir derechos, ni de asumir obligaciones, y por lo mismo, el amparo que promuevan debe sobreseerse por falta de personalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338110-85cf9167/asociaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2170/22. Congregación de Juan Felipe. 26 de febrero de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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