INFORMES DE LOS JEFES DE UNA OFICINA A NOMBRE DE SUS SUBORDINADOS, VALOR DE LOS.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en anteriores resoluciones, sentó la tesis de que no hay disposición legal que prohiba a los jefes de las oficinas, informar a nombre de sus subordinados, y lo hizo por un espíritu de liberalidad; pero teniendo en cuenta que posteriormente, en el reclamación formulada por el Secretario General del Departamento del Distrito Federal, en contra de auto de 12 de marzo de 1938, dictado por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia, en el toca número 293 de 1928, sección la., en el cual se desechó el recurso de revisión que interpuso el oficial mayor del propio departamento a nombre de los jefes de la oficina de licencias y de la de infracciones y reglamentos del mismo. La propia Sala resolvió declarar infundada dicha reclamación, porque el Jefe del Departamento del Distrito Federal no tiene facultad legal para representar a sus subordinados y menos lo tiene para representar a autoridades responsables, pues de acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Amparo, aquéllas no pueden ser representadas en el juicio constitucional, sino sólo acreditar delegados en las audiencias, para el único efecto de que rindan pruebas, aleguen y hagan promociones en las mismas, mediante simple oficio en el que se acredite la expresada delegación, debe declararse que el Jefe del Departamento del Distrito federal, no tiene facultad, en el amparo que se promueve contra aquella autoridad, contra el secretario del departamento y contra la Comisión Mixta del Nixtamal, para informar a nombre de estas autoridades, a pesar de que le estén subordinadas, y mucho menos por la Comisión Mixta de la Industria del Nixtamal, que fue creada precisamente para intervenir en todos los conflictos que surjan en ese ramo; de donde se infiere que fue creada con autonomía para dirimir esas cuestiones y, consiguientemente, si dichas autoridades subordinadas y la Comisión Mixta del Nixtamal, no rinden el informe previo, sino que lo hace a nombre del jefe del departamento, deben presumirse ciertos los actos de ellas reclamados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330868-708721b3/informes-de-los-jefes-de-una-oficina-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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