CESE DE FUNCIONARIOS PUBLICOS, AMPARO CONTRA EL.
El carácter legislativo de una decisión no depende de la circunstancia de que emane de la legislatura, ni del nombre técnico que se le dé, sino de la naturaleza misma de la decisión; ahora bien, el nombramiento de un funcionario, por su naturaleza, no tiene el carácter de ley, aunque haya sido dado por medio de un decreto, sino de un acto administrativo, puesto que no crea una situación jurídica general, sino individual; por tanto, el amparo pedido por aquél a quien perjudica dicho decreto, debe interponerse, no dentro de treinta, sino dentro de quince días.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330880-ab297fb3/cese-de-funcionarios-publicos-amparo-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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