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EMPLEADOS PUBLICOS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL CESE DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 378095 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3506

Si se endereza una queja en contra de un Juez de Distrito, por haber dado entrada a una demanda de amparo interpuesta en contra del jefe del Departamento Central del Distrito Federal, por una persona que fue cesada en el empleo que desempeñaba en esa dependencia oficial, tal queja es fundada, toda vez que de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 107, fracción IX, constitucional y 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, éste es improcedente cuando el acto que se reclama puede tener reparación posible ante las autoridades del fuero común, mediante los procedimientos establecidos por la ley que rige el propio acto, y tratándose de controversias que deban resolverse, aplicando el Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido que antes de acudir al amparo, debe agotarse el procedimiento señalado por los artículos 99 y siguientes de dicho estatuto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378095-4bab5543/empleados-publicos-amparo-improcedente-contra-el-cese-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en materia de trabajo 336/40. Solís José A. 13 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.

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