EMPLEADOS PUBLICOS, CESE DE.
Es improcedente la demanda de amparo que se endereza en contra de los titulares de las dependencias del Ejecutivo Federal, por el acto consistente en el cese de un empleado, de acuerdo con la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo; porque aun cuando este precepto condiciona la improcedencia a que, de acuerdo con la ley aplicable el medio de defensa, implique la suspensión de los actos, sin mayores requisitos que los indicados en la Ley de Amparo citada, como tratándose del cese de empleados, no procede la suspensión del acto reclamado, resulta que existiendo imposibilidad jurídica de que se cumpla la condición, es perfectamente aplicable la fracción señalada antes, por lo que debe desecharse la demanda que en el caso se interponga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377421-a0111431/empleados-publicos-cese-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EMPLEADOS PUBLICOS, CESE DE. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL CESE DE LOS. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL CESE DE LOS. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA REMOCION O EL CESE DE LOS. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL CESE DE LOS. (s/clave)
- CESE DE EMPLEADOS, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA EL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis