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EMPLEADOS PUBLICOS, CESE DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377421 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4222

Es improcedente la demanda de amparo que se endereza en contra de los titulares de las dependencias del Ejecutivo Federal, por el acto consistente en el cese de un empleado, de acuerdo con la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo; porque aun cuando este precepto condiciona la improcedencia a que, de acuerdo con la ley aplicable el medio de defensa, implique la suspensión de los actos, sin mayores requisitos que los indicados en la Ley de Amparo citada, como tratándose del cese de empleados, no procede la suspensión del acto reclamado, resulta que existiendo imposibilidad jurídica de que se cumpla la condición, es perfectamente aplicable la fracción señalada antes, por lo que debe desecharse la demanda que en el caso se interponga.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377421-a0111431/empleados-publicos-cese-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 3940/41. Martínez Zorrilla Gustavo. 17 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.

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