EMPLEADOS PUBLICOS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL CESE DE LOS.
De acuerdo con lo dispuesto en la fracción IX del artículo 107 constitucional y 73, fracción XV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, el amparo es improcedente contra las resoluciones dictadas por los secretarios de Estado, mandando que cese un empleado en sus funciones, en atención a que tienen a su disposición el juicio o procedimiento a que se hace referencia en el artículo 99 del Estatuto para los Trabajadores al Servicio del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377706-2893c318/empleados-publicos-amparo-improcedente-contra-el-cese-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6089/39. Sáenz José Alfonso. 17 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Roque Estrada.
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