EMPLEADOS PUBLICOS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA SU CESE.
De conformidad con lo dispuesto por los artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, el juicio de garantías es improcedente contra las resoluciones dictadas por los secretarios de Estado por las cuales cesan a un empleado en sus funciones, si no se agota previamente el juicio o procedimiento a que se refiere el artículo 99 del Estatuto para los Trabajadores al Servicio del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377807-8ca76eb3/empleados-publicos-amparo-improcedente-contra-su-cese · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3079/40. Galindo Aurelio F. 26 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: José María Mendoza Pardo.
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