EXPROPIACION, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION DE PLANO EN CASO DE.
El artículo 123 de la Ley de Amparo solamente autoriza a conceder la suspensión de oficio, cuando se trata de actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro de alguno de los prohibidos por el artículo 92 de la Constitución Federal, o cuando se trate de alguno que si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada y, en consecuencia es legal la resolución del Juez de Distrito que niega la suspensión de plano, cuando el acto reclamado es la expropiación llevada a cabo por un Ayuntamiento y el auto dictado por el Juez del orden civil, que ordena se cite al quejoso para que comparezca a recibir el importe de la finca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330952-913225f8/expropiacion-improcedencia-de-la-suspension-de-plano-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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