CONCESIONES ADMINISTRATIVAS.
El acto que no se refiere a la construcción de obras o prestación de servicios públicos y por el cual no se establecen derechos y obligaciones recíprocas, elementos esenciales de los contratos administrativos, no puede tener el carácter jurídico de concesión administrativa, y la estipulación consignada de que se invierta determinado capital en una industria y que ésta quede establecida en el tiempo fijado, constituye tan sólo condiciones impuestas al contribuyente, para que pueda gozar de un privilegio, pero de ninguna manera derechos establecidos en favor del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330996-93bdbda5/concesiones-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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