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Modo: Corpus Pro

ALCOHOL, DECRETO DE 31 DE DICIEMBRE DE 1935.

Clave: — · Registro digital (IUS): 331044 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 260

No puede estimarse que el decreto de 31 de diciembre de 1935, haya derogado los artículos 59 y 116, fracción XIV, del reglamento de la ley de impuestos sobre alcoholes, porque no lo expresa así, ni que éstos contengan disposiciones que se opongan al decreto, ya que no existe disposición alguna en el sistema que establecen, que contraríe la facultad que otras disposiciones otorgan para decretar sanciones provisionales, que ese propio decreto declara definitivas, pues una cosa es tener facultad relativa en algún ramo y carecer de ella en otro.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331044-e880ecf3/alcohol-decreto-de-31-de-diciembre-de-1935 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2558/38. Rodríguez Clemente. 9 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.

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