ALCOHOL, DECRETO DE 31 DE DICIEMBRE DE 1935.
No puede estimarse que el decreto de 31 de diciembre de 1935, haya derogado los artículos 59 y 116, fracción XIV, del reglamento de la ley de impuestos sobre alcoholes, porque no lo expresa así, ni que éstos contengan disposiciones que se opongan al decreto, ya que no existe disposición alguna en el sistema que establecen, que contraríe la facultad que otras disposiciones otorgan para decretar sanciones provisionales, que ese propio decreto declara definitivas, pues una cosa es tener facultad relativa en algún ramo y carecer de ella en otro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331044-e880ecf3/alcohol-decreto-de-31-de-diciembre-de-1935 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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