NACIONALIZACION, DESTINO DE LOS OBJETOS DE LA.
No puede decirse que el hecho de que en una finca haya funcionado un colegio católico, no significa que se hubiese destinado a la enseñanza de este culto, pues la palabra "destino" debe interpretarse en el sentido de fin principal y no accidental, y la Constitución no distingue, al referirse al destino que se dé a los inmuebles, por lo que se refiere a enseñanza, propaganda o administración de un culto religioso, y donde el legislador no distingue, nadie puede distinguir, y si se limitara el precepto constitucional únicamente a aquellos edificios construidos especialmente o adaptados para destinarlos definitivamente a la propaganda de un culto religioso, se burlaría el propósito del constituyente, ya que bastaría que en forma transitoria se impartiera esa propaganda y enseñanza en varias fincas, para que la finalidad perseguida quedara nulificada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331137-32c72f2b/nacionalizacion-destino-de-los-objetos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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