DESISTIMIENTO TACITO (ARTICULO 4o., TRANSITORIO, DE LA LEY DE AMPARO).
No cualquiera promoción es suficiente, por parte de las autoridades responsables, para que pueda continuarse un recurso de revisión pendiente, pues de acuerdo con el artículo 4o., transitorio, de la Ley de Amparo, es necesario que las autoridades recurrentes, soliciten la continuación y decisión de tal recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331179-28f1035c/desistimiento-tacito-articulo-4o-transitorio-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2138/32. Núñez viuda de Llorente Josefa. 10 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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