DESISTIMIENTO TACITO.
Si no aparece que el recurrente haya hecho la promoción a que se refiere el artículo 4o, transitorio de la Ley de Amparo vigente, procede tenerlo por desistido del recurso de revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332086-f4fb9791/desistimiento-tacito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6625/35. Morrissey Catalina. 10 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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