PETROLEO, CASTIGO DE LAS INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE.
No puede decirse que una infracción no puede incluirse en el caso de excepción que señala el artículo 21 constitucional, por no tratarse de infracciones a reglamentos gubernativos y de policía, sino de infracciones a una ley, si la infracción que se castiga es la de los artículos 48 o 67, en su caso, del Reglamento de la Ley del Petróleo y no de la propia ley, por más que la facultad para sancionar tales infracciones, esté consignada en el artículo 18 de la ley. Máxime, que aun en el supuesto de que la multa impuesta se fundara, no en un precepto de la Ley del Petróleo sino en su Reglamento, tal multa no podría considerarse inconstitucional, porque las disposiciones que establecen multas de esta naturaleza, contienen normas fijas para el control y debido aprovechamiento de las concesiones petroleras, las que no pueden tener otro carácter que el de disposiciones generales de índole administrativa, que son a las que se refiere la excepción del artículo 21 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331275-89cf3598/petroleo-castigo-de-las-infracciones-al-reglamento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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