ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL, CARACTER DE LOS REGLAMENTOS DEL.
Como los reglamentos de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional, no tienen el carácter de fiscales, ya que su finalidad no es la arbitración de fondos en forma regular, como impuestos determinados para el sostenimiento de los servicios públicos, las multas impuestas por infracciones a esos mismos reglamentos, tampoco pueden tener el carácter de fiscales, sino de penas; por lo mismo, la falta de promoción de la autoridad responsable, en el amparo pedido contra una de dichas multas, tiene por consecuencia el desistimiento de la revisión interpuesta por dicha autoridad, ya que por lo antes expuesto, no se puede considerar que se esté en el caso de excepción establecido en el artículo 5o., transitorio, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331303-b2d9e515/articulo-28-constitucional-caracter-de-los-reglamentos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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