NACIONALIZACION, BIENES SUJETOS A.
Al expresar la fracción II del artículo 27 constitucional, que los bienes que tuvieren actualmente las sociedades religiosas, por sí o por interpósita persona, entraran al dominio de la nación, se refirió sin duda a los que se encontraban en esas condiciones, en la fecha de la expedición de la Constitución, pero no excluyó la posibilidad de analizar conforme al mismo precepto, los bienes que contra la prohibición del propio artículo, llegaran aquéllas a adquirir, poseer o administrar posteriormente al año de 1917.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331317-e855e657/nacionalizacion-bienes-sujetos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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