NACIONALIZACION, SUS EFECTOS SE EXTIENDEN A LOS BIENES ADQUIRIDOS POR LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS, CON POSTERIORIDAD A LA PROMULGACION DE LA CONSTITUCION DE 1917.
Es inexacto que sólo deben ser objeto de nacionalización, los bienes que en el momento de promulgarse la Constitución de 1917, estaban destinados a la enseñanza, administración y propaganda de un culto religioso, y no los adquiridos por las asociaciones religiosas, con posterioridad a esa promulgación y destinados a los fines indicados. En efecto, la expresión "los que tuvieron actualmente", que emplea la fracción II del artículo 27 de la Constitución citada, no debe interpretarse en ese sentido restringido, porque ello pugnaría abiertamente con la prohibición absoluta que se encuentra al principio de la disposición constitucional mencionada, la cual abarca y comprende todas las adquisiciones del futuro, en tanto que la misma establece: "las asociaciones religiosas denominadas iglesias, cualquiera que sea su credo, no podrán en ningún caso tener capacidad para adquirir...".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352218-e6207b0f/nacionalizacion-sus-efectos-se-extienden-a-los-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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