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NACIONALIZACION, BIENES OBJETO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329626 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3993

De los antecedentes legislativos del artículo 27 constitucional, en su fracción II, de su contenido literal, de sus finalidades, y de las gravísimas consecuencias que se derivarían de otra interpretación, se desprende que los Constituyentes de 1917, no quisieron que ingresaran al patrimonio de la nación, todos los bienes que en cualquier tiempo hubieren pertenecido a alguna de las iglesias, sino sólo los que éstas tuvieren en el momento de promulgarse la Constitución, ni tampoco reprobaron el hecho de que los bienes que pertenecieron al clero, hubieren salido de su poder, por transmisiones reales y efectivas; esto es, no pretendieron nacionalizar los inmuebles que, con anterioridad al 5 de febrero de 1917 hubiesen pertenecido al clero y salido de su poder para entrar al patrimonio de algún particular. Además, el propósito que inspiró la disposición constitucional mencionada, no fue el de que la nación se enriqueciera con los bienes del clero, pues la misma tiene, por otros capítulos, ingresos bastantes para proveer al desarrollo de sus instituciones; tales propósitos no fueron otros que los de privar al clero de los bienes que secularmente había venido empleando para combatir las instituciones liberales, así como favorecer el desenvolvimiento de la economía nacional, procurando que dichos bienes salieran de las llamadas manos muertas y entraran a la rotación general del comercio. Por último, de aceptarse la tesis contraria, esto es, que el artículo 27 constitucional autoriza a llevar al dominio de la nación los bienes que alguna vez pertenecieron al clero, pero que ya no estaban en su poder al promulgarse la Ley Suprema, se crearía un vicio oculto para toda la propiedad de la República, lo que sería contrario a las normas que rigen la institución jurídica de la propiedad y a los principios de buena fe que presiden la validez de los pactos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329626-cf1ff9d5/nacionalizacion-bienes-objeto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7072/38. Morante de Lodoza Paula y coaga. 27 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.

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