PETROLEO CRUDO DE 0.96, PRECIO DEL (IMPUESTO SOBRE LA RENTA).
Como no hay ley que fije el precio del petróleo crudo de 0.96, ni la Secretaría de Hacienda lo ha fijado en las circulares mensualmente publicadas, debe aplicarse, por analogía, para el caso, el decreto de 20 de junio de 1928, sin que su aplicación pugne con el artículo 87, reformado, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331335-543f4a00/petroleo-crudo-de-0-96-precio-del-impuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1140/38. Compañía de Gas y Combustible Imperio, S. A. 13 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alonso Aznar Mendoza no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Jesús Garza Cabello.
Jurisprudencia relacionada
- PETROLEO, FIJACION DEL IMPUESTO AL. (s/clave)
- PETROLEO CRUDO, DECRETO DE VEINTE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA. (s/clave)
- PETROLEO, IMPUESTOS AL (DECRETO DE 21 DE MARZO DE 1933). (s/clave)
- PETROLEO, IMPUESTOS AL. (s/clave)
- IMPUESTOS AL PETROLEO. (s/clave)
- PETROLEO, FIJACION DEL PRECIO DEL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis