MORA DEL DEUDOR, POR VIRTUD DE LA ORDEN PARA RETENER EL IMPORTE DEL CREDITO.
La orden dada por el fisco, para que el deudor retenga el importe de la deuda, hasta completar determinada cantidad que, por concepto de contribuciones, debe el acreedor al mencionado fisco, no puede causar perjuicios a quien la retiene, y ni siquiera puede decirse que incurre en mora, porque al no pagar obedece una orden de autoridad que puede ser combatida por los acreedores afectados, mediante los recursos legales respectivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331336-c4f9557c/mora-del-deudor-por-virtud-de-la-orden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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