MORA, INTERESES EN CASO DE.
No hay razón para restringir el pago del interés estipulado en el contrato, únicamente al plazo fijado para el vencimiento de la deuda, pues en caso de mora, tal interés se sigue causando hecha la completa solución de la deuda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353178-0b32f562/mora-intereses-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3149/38. Gallegos Francisca. 30 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.
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