MORA.
En caso de mora, los deudores deben satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento de su obligación, el interés pactado, y, en su defecto, el seis por ciento anual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283279-99383feb/mora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 77/24. Hodgins Tomás J. 19 de abril de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Gustavo A. Vicencio y Manuel Padilla, por lo que hace a la confirmación de la sentencia, y por mayoría de siete votos. Disidentes: Leopoldo Estrada y Manuel Padilla, en lo que hace a que se consigne en la oficina del timbre la letra de cambio a que se refiere este negocio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- MORA, INTERESES EN CASO DE. (s/clave)
- INTERESES POR MORA. (s/clave)
- INTERESES POR MORA. (s/clave)
- MORA, CUANDO NO SE INCURRE EN. (s/clave)
- MORA. (s/clave)
- MORA. SI EL ADEUDO ES EN DINERO, SOLO PUEDE SURGIR TRATANDOSE DE CANTIDADES LIQUIDAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis