MORA. SI EL ADEUDO ES EN DINERO, SOLO PUEDE SURGIR TRATANDOSE DE CANTIDADES LIQUIDAS.
Según se desprende de lo establecido por el artículo 362 del Código de Comercio la mora surge cuando el deudor no realiza el pago oportunamente; sin embargo, este principio debe entenderse referido a deudas líquidas, esto es, cuando el obligado está debidamente impuesto del total a su cargo, pues aun cuando la existencia de la obligación sea indiscutible, no hay base para exigirla y menos para declarar la mora, si quien debe cumplir ignora, por causas que le son ajenas, a cuánto asciende la prestación que está vinculado a satisfacer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239982-d84abd3d/mora-si-el-adeudo-es-en-dinero-solo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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