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Modo: Corpus Pro

MORA. SI EL ADEUDO ES EN DINERO, SOLO PUEDE SURGIR TRATANDOSE DE CANTIDADES LIQUIDAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239982 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 109

Según se desprende de lo establecido por el artículo 362 del Código de Comercio la mora surge cuando el deudor no realiza el pago oportunamente; sin embargo, este principio debe entenderse referido a deudas líquidas, esto es, cuando el obligado está debidamente impuesto del total a su cargo, pues aun cuando la existencia de la obligación sea indiscutible, no hay base para exigirla y menos para declarar la mora, si quien debe cumplir ignora, por causas que le son ajenas, a cuánto asciende la prestación que está vinculado a satisfacer.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239982-d84abd3d/mora-si-el-adeudo-es-en-dinero-solo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 275/86. Martha López Orozco de Navarro. 16 de junio de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos Gerardo Ramos Córdova.

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