MORA, INEXISTENCIA DE LA.
Si por no haberse tramitado y resuelto una liquidación parcial, dentro de los plazos correspondientes, el deudor no hizo la consignación relativa, no puede legalmente imputársele la mora, cuando es el mismo acreedor quien la motivó, provocando conflictos que tenían que pasar por los trámites legales, hasta su resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356332-5174394d/mora-inexistencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 7353/36. Chávez Julio sucesión de. 11 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la discusión y votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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