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ARRENDAMIENTO. LA MORA DEBE SER IMPUTABLE AL OBLIGADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271661 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 41

Para que el acreedor pueda invocar en su beneficio la mora, es necesario que sea imputable al obligado, esto es, que no medie excusa legal; por lo que si las partes admiten el domicilio del arrendatario como el lugar de pago, el arrendador quedó obligado a demostrar que se presentó en el domicilio del inquilino a requerirle el pago de las rentas que adeudaba en la fecha de la presentación de la demanda. En ausencia de prueba del requerimiento del deudor, debe concluirse, que la falta de cobro oportuno y regular impidió el exacto cumplimiento de la obligación, determinando un estado de morosidad del propio acreedor que no puede invocarse en perjuicio de arrendatario para fundar la rescisión del contrato.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271661-fe5aaf1b/arrendamiento-la-mora-debe-ser-imputable-al-obligado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 623/59. Sebastián Monge Izaguirre. 26 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente. Manuel Rivera Silva.

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