ARRENDAMIENTO, CUANDO NO HAY MORA EN EL PAGO DEL.
Cuando el acreedor tiene obligación de cobrar en el domicilio del deudor, mientras tal cobro no se haga, éste no incurre en mora, de donde la consignación del deudor no podrá tenerse como inoportuna si se hace después del vencimiento del plazo, pero antes del requerimiento del actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385722-6ddff06d/arrendamiento-cuando-no-hay-mora-en-el-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8194/50. Navarro Alderete Alfonso. 12 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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