ARRENDAMIENTO, MORA EN EL PAGO DEL.
Aun suponiendo que el arrendatario no incurra en mora por falta de pago puntual, en virtud de que no se le exigió el mismo, en el sitio para hacerlo, la mora se inicia desde el momento en que contesta al requerimiento hecho por escrito, reconoce no sólo la existencia del adeudo, sino también la circunstancia de que la misma era exigible en ese momento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386003-c6251c56/arrendamiento-mora-en-el-pago-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5978/50. Camino G. Angel. 19 de febrero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Matos Escobedo y Gabriel García Rojas. Ponente: Angel González de la Vega.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 153, última tesis relacionada con la jurisprudencia 58, de rubro "ARRENDAMIENTO. PAGO DE RENTAS.".
Jurisprudencia relacionada
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