ARRENDAMIENTO, MORA EN CASO DE.
Si el deudor está en aptitud de pagar y el acreedor de recibir el pago hasta el último instante del día de vencimiento de la obligación, mientras no transcurra éste, no se podrá hablar de incumplimiento de alguna de las partes es decir, de pagar o de recibir el pago. Por tanto, las consignaciones siempre tendrán que ser hechas con posterioridad al vencimiento del plazo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342061-9dd48c16/arrendamiento-mora-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6149/47. Góngora Martínez Agustín. 8 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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