MORA EN MATERIA MERCANTIL.
Al disponer el artículo 85 del Código de Comercio que en aquellas obligaciones mercantiles que no tuvieren día señalado para su cumplimiento, la mora comenzará a correr el día en que el acreedor formulare su reclamación, exige como requisito indispensable que el deudor tenga conocimiento suficiente de la intención de su acreedor; en el sentido de reclamarle el cumplimiento de la obligación relativa; reclamación que puede ser judicial o extrajudicial, ante escribano público o ante dos testigos. Por tanto, una compañía de fianzas se constituye en mora a partir de la fecha en que se le reclama el cumplimiento de su obligación y no a partir de la fecha en que es emplazada en el juicio incidental relativo, de conformidad con el citado artículo, independientemente de lo que dispongan las legislaciones locales al respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341961-98378a2a/mora-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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