MORA EN MATERIA MERCANTIL.
El artículo 85 del Código de Comercio previene "Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzarán: I. En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento, por voluntad de las partes o por la ley, al día siguiente de su vencimiento;...". Por tanto, dicha fracción I expresa en forma clara y terminante que para que sea aplicable se necesita que se trate de una obligación que debe cumplirse en un día, en una fecha precisa indicada en el contrato o en la ley, sin que esté permitida la determinación del día por referencias o supeditada a una resolución judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340539-51ce3c0d/mora-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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