Corpus
Modo: Corpus Pro

MORA EN MATERIA MERCANTIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 340539 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1067

El artículo 85 del Código de Comercio previene "Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzarán: I. En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento, por voluntad de las partes o por la ley, al día siguiente de su vencimiento;...". Por tanto, dicha fracción I expresa en forma clara y terminante que para que sea aplicable se necesita que se trate de una obligación que debe cumplirse en un día, en una fecha precisa indicada en el contrato o en la ley, sin que esté permitida la determinación del día por referencias o supeditada a una resolución judicial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340539-51ce3c0d/mora-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3452/52. La Comercial e Industrial Mexasturca, S. A. y coag. 12 de noviembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Gabriel García Rojas. Relator: José Castro Estrada.

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