MORA EN MATERIA MERCANTIL, LEY APLICABLE A LA.
Para determinar la constitución en mora de un adeudo mercantil, debe atenderse a las reglas consignadas en el artículo 85 del Código de Comercio con total exclusión de lo que pudieren disponer en contrario las legislaciones procesales de las entidades federativas, puesto que el concepto de la supletoriedad funciona cubriendo lagunas o supliendo omisiones, pero no modificando o adicionando el código que se trata de suplir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341962-4d6345c3/mora-en-materia-mercantil-ley-aplicable-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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