PETROLEO, RESOLUCIONES PROVISIONALES EN CASO DE.
Lo que prohibe, interpretado contrario sensu, el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Petróleo, es la expedición de concesiones, en tanto no se dicte una resolución definitiva por la autoridad judicial, que conozca de la oposición entre los solicitantes de un mismo terreno, ya que sólo autoriza el otorgamiento de concesiones provisionales en la parte de los terrenos que no son materia de la controversia; por tanto, dicho artículo no se viola con la resolución provisional que no determina expedición de título alguno en favor de uno de los opositores, sino que resuelve provisionalmente en contra del otro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331353-e1cbb72a/petroleo-resoluciones-provisionales-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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