CONCESIONES PETROLERAS, OPOSICION A LAS.
El artículo 35 de la Ley del Petróleo, estatuye que, en vista de las constancias y pruebas que figuren en el expediente de substanciación, la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, resolverá la oposición a las concesiones petroleras, y que si el solicitante y los opositores han convenido en aceptar la vía administrativa, la resolución dictada se considerará desde luego como definitiva, pero que si uno o más interesados han optado por la vía judicial, se remitirá el expediente, ya resuelto provisionalmente por la secretaría, al tribunal que corresponda, y se esperará al fallo de éste para resolver en definitiva; por lo que la confirmación o revocación del acuerdo administrativo queda subordinado al fallo de la autoridad judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335485-80d0aa82/concesiones-petroleras-oposicion-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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