ALCOHOL, PRODUCTORES DE.
La presunción establecida por el artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, por la que se equipara al poseedor de aparatos de destilación con el fabricante, es juris tantum, por lo que, comprobado que una persona, aunque tenga aparatos, por el estado de los mismos, no puede emplearlos, queda destruida dicha presunción y, por tanto, el acuerdo que la declare causante del impuesto sobre alcoholes, es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331369-2399118b/alcohol-productores-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5183/38. Bolio viuda de Peón Jacinta. 27 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.
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