FISCO, PRESCRIPCION CONTRA EL.
Aun cuando sea un principio admitido comunmente en materia de prescripción, el de que ésta no puede correr cuando no es cobrable el adeudo, la interposición de recursos contra un cobro fiscal, no suspende el término de la prescripción contra el fisco, ya que el mismo está en aptitud de violentar la resolución que debe recaer en el negocio, sin que pueda admitirse que la morosidad de la autoridad, pueda ser motivo bastante para perjudicar al causante multado, entreteniendo indefinidamente la resolución en la controversia, sin que pueda realizarse la prescripción negativa; tesis que se corrobora con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes de 1933, que establece que la prescripción debe contarse desde la fecha en que se interpone el recurso de revisión, ante el Jurado de Infracciones Fiscales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331590-b1536f2d/fisco-prescripcion-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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