EMBARGOS FISCALES, AMPLIACION DE.
Aunque las oficinas ejecutoras pueden, en cualquier tiempo, siempre que lo consideren necesario, ordenar la ampliación de un embargo y deben hacerlo inmediatamente después que se interponga tercería respecto de los bienes embargados, tal facultad debe ser racional y no arbitrariamente puesta en ejercicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331687-d4718e77/embargos-fiscales-ampliacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1413/37. García Sabido Manuel. 25 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
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