PETROLEO, AFECTACION DE LAS CONCESIONES DE, POR LA DEMARCACION DE ZONAS FEDERALES.
La declaración de que unas aguas son de propiedad nacional, no puede suspenderse, porque con ello se perjudicaría a la sociedad, que tiene interés en el cumplimiento de lo preceptuado en el párrafo V del artículo 27 constitucional, y que tiene por objeto satisfacer necesidades de orden público; pero la sociedad y el Estado se interesan en mayor grado todavía, en que no se entorpezcan la exploración y explotación del subsuelo petrolífero, en los lugares que abarcan las concesiones respectivas; por lo cual, contra la declaración de que unas aguas son de propiedad nacional, procede conceder la suspensión, sólo para los efectos de que no se estorben dichas exploraciones y explotaciones petrolíferas. Ahora bien, la anterior tesis aceptada por la Suprema Corte de Justicia, es aplicable al caso en que la Secretaría de Agricultura comunica a la parte quejosa, que una vez hecha la demarcación de la zona federal de un río, resulta que los terrenos en donde se encuentran los pozos perforados están dentro de la misma zona y manda que ese acuerdo se haga saber a la Secretaría de Agricultura para los fines consiguientes; caso en el cual puede ocasionarse al interesado un perjuicio de difícil reparación, si se ostenta como concesionario de los derechos al subsuelo en los citados terrenos, donde se encuentran los pozos de referencia, y procede conceder la suspensión para el efecto antes indicado, es decir, para que no se estorbe en sus actividades petrolíferas al quejoso o a sus causahabientes, ya que al hacerlo, se perjudicaría el interés general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331800-92ea611f/petroleo-afectacion-de-las-concesiones-de-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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