OFICINAS RECAUDADORAS, MULTAS A LAS.
De los términos del artículo 279 de la Ley del Timbre, se desprende que el legislador considera como infractores, exclusivamente a los funcionarios o empleados que incurran en los hechos u omisiones de que habla, esto es, no considera como responsable a la oficina en que se cometieron las infracciones, y como enumera los casos en que se incurre en la responsabilidad señalada por la fracción II del artículo 268, debe admitirse que el legislador no incluye en el artículo 279 a las oficinas recaudadoras de los Estados y Municipios; por tanto, la circular número 950, que ordena que las multas por infracciones por falta de pago de la renta de timbre, serán impuestas a las oficinas recaudadoras respectivas, no se limita a precisar la fijación del citado artículo 279, sino que propiamente legisla, añadiendo un caso más de infracción a los establecidos en las distintas fracciones de ese precepto; razón por la que su aplicación es anticonstitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331868-b2e57f9b/oficinas-recaudadoras-multas-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MULTAS DEL TIMBRE. (s/clave)
- TIMBRE, LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A SANCIONES DE LA LEY DEL, QUEDARON DEROGADAS POR LAS CORRESPONDIENTES DEL CODIGO FISCAL. (s/clave)
- MULTAS, COBRO INDEBIDO DE LAS. (s/clave)
- MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY GENERAL DEL TIMBRE. (s/clave)
- MUNICIPIOS, BIENES DE LOS, NO CAUSAN EL IMPUESTO FEDERAL. (s/clave)
- MULTA IMPUESTA POR UN ADMINISTRADOR PRINCIPAL DEL TIMBRE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis