AMPARO, TERMINO PARA PRESENTARLO.
Aunque un oficio hay sido girado en la fecha que indican las autoridades responsables, si no consta en autos que ese mismo día lo hubiera recibido el afectado, no hay base para contar, desde el primero, el término para interponer el amparo contra aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332000-5bed2d0b/amparo-termino-para-presentarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 13925/32. Díaz de Moreno Terrazas Felipa de Jesús. 15 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN, EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEY QUE RIGE EL ACTO RECLAMADO NO SEÑALE CUÁNDO SURTEN EFECTOS LAS NOTIFICACIONES. (III.1o.A.35 K )
- AMPARO, TERMINO PARA PRESENTARLO. (s/clave)
- AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO. (s/clave)
- AMPARO, TERMINO PARA PROMOVERLO. (s/clave)
- AMPARO, TERMINO PARA PRESENTAR LA DEMANDA DE. (s/clave)
- TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO. (s/clave)
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