AGUAS NACIONALES.
Si una persona no ha demostrado haber adquirido en propiedad el cauce y riberas de un arroyo, comprendido en una declaración de aguas nacionales, ni tampoco que los lotes de su propiedad, colinden o limiten con dicho arroyo, no estando demostrado su carácter de ribereño, es claro que no ha acreditado que la aludida declaración afecte sus intereses jurídicos, y por tanto, el amparo que contra ella pida, es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332118-cc9b5d5d/aguas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4578/37. Hernández Pedro y coags. 2 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
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