PETICION, DERECHO DE.
El "breve término", a que se refiere el artículo 8o. constitucional, es el en que racionalmente pueda conocerse una petición y acordarse, y no puede decirse que existe, si han pasado años sin que una petición haya sido acordada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332154-259b1c3c/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5593/37. Romero Rubio viuda de Elízaga Sofía. 8 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.
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